Por qué deberías hacer separación de bienes si te casas

Aunque no suene romántico, es muy práctico y puede ser lo más ventajoso, sobre todo si luego te divorcias. Estos son los pros y los contras, que alguno tiene, de un tema que suscita mucho interés cuando estás pensado en contraer matrimonio.

 

Capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales.

/ CSA Images

No es frecuente ir al altar –o al ayuntamiento– pensando en divorciarse. Y, sin embargo, eso precisamente es lo que aconsejan hacer los expertos, para evitar problemas posteriores. Aunque, por supuesto, contraer matrimonio es un momento de romanticismo e ilusión, hacer separación de bienes, o sea, cada uno lo suyo y solo se comparte –y reparte– aquello que se haya comprado a medias, es la mejor manera de sortear futuros desencuentros, si el amor vuela lejos.

En los países anglosajones, en previsión de esos posibles disgustos, se estilan los acuerdos prematrimoniales, que pueden llegar a ser rocambolescos. Entre las ‘celebrities’, algunos se han hecho muy famosos tras el divorcio. Por ejemplo, tras el de Madonna y Guy Ritchie, nos enteramos que su acuerdo prematrimonial incluía tener sexo una determinada cantidad de veces a la semana, que se permitían las infidelidades, siempre que fueran con precaución o que Ritchie leyera la Cábala, otra de las grandes pasiones de la cantante.

Por su parte, la mediática Kim Kardashian, mantuvo una separación de bienes con Kayne West, lo que simplificó su separación, aunque no necesariamente la hizo más amistosa. Otro de los divorcios más sonados fue el de Tiger Woods y Elin Nordergren, por el que ella tuvo 110 millones de dólares. O el de Tom Cruise y Kate Holmes, que le otorgaba a ella tres millones de dólares por cada año de matrimonio También los ‘royals’ apuestan por ese tipo de acuerdos pero, debido a su posición, a veces hasta los políticos tienen algo que decir.

Acuerdo prematrimonial entre Kim Kardashian y Kanye West

Acuerdo prematrimonial entre Kim Kardashian y Kanye West.

/ Mike Coppola

En el caso de Victoria de Suecia y Daniel Westling, fue el Parlamento sueco el que ultimó los detalles, entre los que se incluían que, en caso de divorcio, él no tendría pensión y la custodia sería compartida. Más duro es el de Kate Middleton. En caso de divorciarse de Guillermo de Inglaterra, le quedaría una pensión, pero perdería la custodia de su descendencia.

Opciones ecónomicas matrimoniales en España

Sin embargo, en España, más que acuerdos prematrimoniales, que serían las capitulaciones matrimoniales, cuyas cláusulas son absolutamente libres, siempre que no contravengan la legislación, lo habitual es que las parejas se decidan por una de las tres opciones que la ley prevé: el régimen de propiedad o ‘de gananciales’, el régimen de participación o el régimen de separación de bienes.

Antes de contraer matrimonio, es importante establecer el régimen económico que la pareja desea para su unión y tener en cuenta que el que se decida debe constar siempre en escritura pública. Si no se elige un régimen concreto, se estipulará el que rija en cada una de las comunidades autónomas.

“Si antes o durante el matrimonio no se efectúan capitulaciones matrimoniales que regulen el régimen económico matrimonial que acuerden los cónyuges, se aplicará el régimen supletorio de la comunidad autónoma que corresponda”, explica Ignasi Vivés, abogado en ejercicio desde hace 15 años y responsable del departamento de familia y sucesiones del despacho Sanahuja Miranda Abogados

Separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales
Separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales / CSA-Printstock

“En gran parte del territorio español se aplica como régimen matrimonial el de la sociedad de gananciales. A grandes rasgos, significa que, durante el matrimonio, todos los bienes y ganancias que se van adquiriendo pertenecerán a ambos indistintamente, y, lógicamente, también las deudas. En gananciales no se tienen en cuenta de dónde salen los frutos o ganancias y en qué proporción, sino que todo pasa a formar parte de la sociedad ganancial, y una vez se tenga que liquidar, procederá el reparto al 50%”, destaca el letrado.

Otra opción, señala el experto, es decantarse por el régimen de separación de bienes, que “consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad y libre disposición de sus bienes, ya sea por bienes adquiridos antes o durante el matrimonio. Es decir, a diferencia del régimen de gananciales, el otro cónyuge no podrá participar de los bienes o ganancias que haya obtenido el otro durante el matrimonio, y lógicamente de los que haya adquirido con anterioridad”.

La separación de bienes simplifica un posible divorcio porque “a efectos prácticos, y tal y como indica su propio nombre, los cónyuges tienen su propio patrimonio separado, y durante todo el matrimonio y después de éste, cada cónyuge es titular y puede disponer libremente de sus bienes”, comenta Ignasi Vivés, “a diferencia de la sociedad de gananciales o del régimen de participación, no procede efectuar de forma ‘estricta’ ninguna liquidación del régimen”.

Eso sí, el abogado explica que “si existen bienes en común, como la vivienda habitual, entonces o bien se procederá a la venta para que un tercero la compre, o bien cualquiera de los dos se la puede adjudicar previo pago al otro cónyuge”. Además, Vives recuerda que “en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Aragón rigen, a falta de acuerdo en contrario (capitulaciones matrimoniales), el régimen que rige es el de separación de bienes”.

Ventajas y desventajas de la separación de bienes

Como todo, casarse en separación de bienes, o en cualquier otro régimen económico matrimonial, tiene sus ventajas e inconvenientes y estas suelen aparecer cuando ya no hay amor, lo que puede dificultar los trámites de separación. Por eso, mejor pensar en ello cuando queremos y nos quieren con todo el corazón.

En el caso de la separación de bienes, una de las principales ventajas que señala Ignasi Vives que que “cada uno de los cónyuges puede administrar y disponer de sus bienes libremente, por lo que los rendimientos del trabajo o de los inmuebles no pasan a formar parte de la sociedad conyugal”.

Además, el abogado destaca en la balanza positiva que “cada cónyuge de forma individual y personal responderá única y exclusivamente de las deudas que haya podido adquirir con su propio patrimonio, sin poder hacer partícipe al otro”. Algo importante que impedirá que, en el posible “supuesto de que uno de ellos tenga deudas derivadas de su actividad laboral o mercantil, el patrimonio del cónyuge no podrá ser embargado por los posibles acreedores”. El letrado recuerda que “únicamente existe una excepción: aquellos supuestos en que las deudas o obligaciones son contraídas como consecuencia de la contribución a las cargas del matrimonio”.

Capitulaciones matrimoniales antes del divorcio
Capitulaciones matrimoniales antes del divorcio / Ponomariova_Maria

Otra de las ventajas que resalta Vives es que, una vez se dé por finalizado matrimonio por divorcio, “no es necesaria efectuar operación de liquidación alguna ya que se estará a la titularidad de los bienes que tengas cada cónyuge en ese momento”. En este caso también habría una única excepción: “en aquellos supuestos en que por ejemplo los cónyuges tuvieran una vivienda en común (titularidad de ambos). En estos supuestos lo más aconsejable sería proceder a la venta del bien a un tercero y repartir los beneficios o bien que uno de los dos se lo adquiera al otro por un precio determinado”.

Como principal desventaja, el abogado señala los casos en que uno de los cónyuges no trabaja por cuenta ajena o propia, aunque sí que realiza las tareas domésticas o de cuidado de la familia. “Es evidente que, si se divorcia, esa persona quedará en una situación económica muy precaria y existirá un evidente desequilibrio económico”, advierte. Por eso, recuerda que “a estos efectos, y para intentar paliar dicho desequilibrio, existe la compensación económica por razón de trabajo”.

La forma de evitar esa posible desigualdad en el futuro, sería “fijar, de mutuo acuerdo o bien judicialmente, un determinado importe económico a favor del cónyuge que no ha trabajado para precisamente ‘compensar’ y cuantificar económicamente el tiempo que ha dedicado al cuidado del hogar y de la familia”, subraya Ignasi Vives. Algo muy a tener en cuenta para dejarlo bien claro, también, ahora que todo es amor.

¿Con qué régimen(económico) me caso?

En la legislación civil española están regulados tres regímenes económicos matrimoniales diferentes: de gananciales, el de participación y el de separación de bienes. Te contamos qué incluye cada uno.

El régimen de propiedad o ‘de gananciales’. Se considera cuando las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, así como las deudas, pertenecerán a ambos cónyuges.

El régimen de participación. Mientras dura el matrimonio, funciona como un régimen de separación de bienes, pero al acabar con este, cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones del patrimonio del otro. Esto permite gestionar y administrar libremente cada uno sus bienes, pero al mismo tiempo otorga cierta protección en caso de divorcio.

El régimen de separación de bienes. Cada cónyuge conserva sus bienes prematrimoniales y su administración y manejo. O sea, no se forma una masa de bienes gananciales. Eso sí, cada miembro de la pareja debe contribuir a las cargas económicas de la vida familiar, algo que puede ser acordado de forma personal, o ante notario o un tribunal.

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