Reestructuración a la vista

El inestable mercado laboral genera situaciones cuya salida es vital conocer. Conoce los tipos de ERE, cómo te afectan las recolocaciones y traslados o las fusiones y las quiebras.

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Es uno de los momentos más escalofriantes de cualquier trabajo: cuando el jefe anuncia: «Va a haber cambios.» Pocas veces es buena señal, y menos en los tiempos que corren. Reestructuración empresarial es su nombre técnico. Reajuste, el práctico. Los expertos dicen que el término no tiene por qué ser negativo. Obviamente, para el trabajador que lo sufre sí lo es, pero en ocasiones es la única alternativa para que la empresa sobreviva. «A veces hay que despedir a diez para salvar a noventa», argumentan. Ahora bien, anunciados los cambios, ¿sabemos a lo que nos enfrentamos?

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE), o ‘despido colectivo’, es el más conocido. Consiste en suspender el contrato a un número determinado de empleados por causas económicas, productivas o de fuerza mayor (incendios, inundaciones...) La dirección de la empresa es quien suele adoptar la medida, aunque los representantes de los trabajadores también pueden hacerlo si lo estiman oportuno. El ERE requiere negociación entre las partes y necesita la aprobación de la autoridad laboral (la Dirección General de Trabajo, en la mayoría de los casos) para ser aplicado.

RECOLOCACIONES Y TRASLADOS

-Te afectan si cambian tus funciones laborales o el lugar donde se encuentra el puesto. Solo se llevan a cabo si hay causas organizativas que lo justifiquen.

-Desempeñar una función diferente a la de tu grupo o categoría solo puede durar un tiempo determinado.

-Si pasas a realizar una categoría inferior, conservas tu sueldo. Si es superior y el periodo se prolonga más de seis meses, pide el ascenso correspondiente.

-En caso de traslado de domicilio (definitivo o temporal) la empresa solo costea los gastos de traslado del empleado y su familia, no la vivienda.

-Excepción: Si el traslado es inferior a un año, la empresa asume los gastos de hotel o alquiler de vivienda.

-Si el nivel de vida es superior en tu nueva ciudad, la empresa no está obligada a subirte el sueldo.

-Los desplazamientos no implican cambio de domicilio. La empresa debe abonarte los gastos de viaje y las dietas.

-¿Qué opciones hay?

1. Aceptar el cambio.

2. Impugnar.

3. Extinguir el contrato. En este último caso, recibes el subsidio de desempleo + indemnización (20 días por año).

FUSIONES Y QUIEBRAS

¿Puede una fusión provocar cambios de categoría y sueldo?

En ningún caso. Tampoco hay cambios en el convenio colectivo.

Concurso de acreedores vs. quiebra. En el primer caso (antigua suspensión de pagos), los activos de la empresa (locales, acciones, etc.) tienen un valor superior a la deuda. Si vende parte de ellos, esta continúa funcionando. La quiebra se produce cuando la compañía no tiene activos suficientes para saldar la deuda. Debe cerrar.

Tras un concurso de acreedores, ¿qué pasa con mi sueldo?

Si la empresa no tiene dinero, el Fondo de Garantía Salarial se hace cargo de una parte (no más de 150 días pendientes, y la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario interprofesional, con pagas extras incluidas, por el número de días que adeude).

¿Tengo derecho a una indemnización?

La suspensión, a diferencia de la quiebra, no implica indemnización, ya que es temporal.

TIPOS DE ERE

-Definitivo (o extintivo). Se pierde el empleo. Indemnización de 20 días por año trabajado + subsidio desempleo.

-Temporal (o suspensivo). El contrato se suspende de manera temporal durante el tiempo que la empresa calcule necesario para su recuperación. También puede llevarse a cabo a través de una reducción de la jornada de trabajo.

QUE PASA CON...

-ERE temporal:Cobras el subsidio de desempleo (no hay indemnización).

-Reducción de la jornada: Tu sueldo se recorta proporcionalmente. Si la reducción afecta a más de un tercio de la jornada, tienes derecho a recibir la parte de paro proporcional.

-Indemnización: Suele ser mayor si la pactas con el jefe a través de un despido ordinario.

+ AYUDA

-Un abogado especialista en derecho laboral o el propio sindicato son los más indicados.

-Portales de información y ayuda gratuita: www.mtas.es (Ministerio de Trabajo)

www.weblaboral.net

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